Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0607/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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I.1.- Sentencia
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
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En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
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Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
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Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
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Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
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Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
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Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
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Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
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Petitorio
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Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
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Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
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IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
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Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
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Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
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Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
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Que, conforme lo establecido por el art
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En relación a ello, el art
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De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
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Por otra parte, el art
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En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
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Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
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Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
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Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
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El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
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Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
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El acta de conciliación de fs
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Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
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Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
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En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
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En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
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Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
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V. Conclusión
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Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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