En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22 de agosto (fojas 550 a 557), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:
1.- LUI SAAVEDRA BARRO
Tiempo de servicios: 9 meses y 28 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2000
Desahucio
Bs. 6.000,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 1.655,56
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 3.166,67
22 domingos trabajados
Bs. 2.933.33
Descuento ilegal de su salario de diciembre/2013
Bs. 545,17
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 14.300,73
2.- AMPARO CARDOZO VARGAS
Tiempo de servicios: 1 años 17 días
Salario indemnizable: Bs. 2000
Desahucio
Bs. 6.000,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 2.086,33
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 3.166,67
17 domingos trabajados
Bs. 2.266,67
Vacaciones (15.5 días)
Bs. 1.033,33
Descuento ilegal de su salario de diciembre/2013
Bs. 300,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 14.850,00
3.- JESUS JARED PEÑA PEREZ
Tiempo de servicios: 5 meses y 10 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.800
Desahucio
Bs. 5.400,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 800,00
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (4 m y 27 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 1.470,00
4 domingos trabajados
Bs. 480,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 8.150,00
Más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
1.- LUI SAAVEDRA BARRO
Tiempo de servicios: 9 meses y 28 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2000
Desahucio
Bs. 6.000,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 1.655,56
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 3.166,67
22 domingos trabajados
Bs. 2.933.33
Descuento ilegal de su salario de diciembre/2013
Bs. 545,17
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 14.300,73
2.- AMPARO CARDOZO VARGAS
Tiempo de servicios: 1 años 17 días
Salario indemnizable: Bs. 2000
Desahucio
Bs. 6.000,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 2.086,33
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 3.166,67
17 domingos trabajados
Bs. 2.266,67
Vacaciones (15.5 días)
Bs. 1.033,33
Descuento ilegal de su salario de diciembre/2013
Bs. 300,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 14.850,00
3.- JESUS JARED PEÑA PEREZ
Tiempo de servicios: 5 meses y 10 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.800
Desahucio
Bs. 5.400,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 800,00
Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (4 m y 27 d) doble por su incumplimiento)
Bs. 1.470,00
4 domingos trabajados
Bs. 480,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR
Bs. 8.150,00
Más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
- Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
- Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
- 1
- Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
- Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
- Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
- 3
- Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
- Que, conforme lo establecido por el art
- En relación a ello, el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
- Por otra parte, el art
- En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
- Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
- El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
- Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
- El acta de conciliación de fs
- Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
- Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
- En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
- En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
- Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
