Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de enero de 2015 (fojas 147 a 155), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 12 y su aclaración de fs. 15, por lo que se ordena a la empresa demandada a través de su representante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a los demandantes Lui Saavedra Barro y Jesús Jared Peña Pérez los montos de las liquidaciones que sigue más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales y en el caso de la actora AMPARO CARDOZO VARGAS, sin ninguna multa ni actualización, puesto que en el punto 3) se ha establecido que la misma fue retirada con causa justificada:
1.- LUI SAAAVEDRA BARRO
Tiempo de servicios. - 9 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 2.000
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 1.655.55
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
9 meses y 15 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 3.166,66
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Descuento ilegal de su salario de diciembre de 2013 Bs. 545, 17
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 2.000
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 8.853,09
2.- AMPARO CARDOZO VARGAS
Tiempo de servicios. - 1 año y 12 días
Salario promedio indemnizable. - 2.000
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Vacaciones (15,5 días) Bs. 1.033,33
Descuento ilegal de su aguinaldo de navidad de la gestión 2013Bs. 300
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 6.819,04
3.- JESUS JARED PEÑA PÉREZ
Tiempo de servicios. - 5 meses y 10 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.800
Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 800
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
4 meses y 27 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 1.470
4 días domingos trabajados Bs. 900
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 1.800
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 1.370
I.2.- Auto de Vista
1.- LUI SAAAVEDRA BARRO
Tiempo de servicios. - 9 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 2.000
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 1.655.55
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
9 meses y 15 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 3.166,66
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Descuento ilegal de su salario de diciembre de 2013 Bs. 545, 17
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 2.000
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 8.853,09
2.- AMPARO CARDOZO VARGAS
Tiempo de servicios. - 1 año y 12 días
Salario promedio indemnizable. - 2.000
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Vacaciones (15,5 días) Bs. 1.033,33
Descuento ilegal de su aguinaldo de navidad de la gestión 2013Bs. 300
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 6.819,04
3.- JESUS JARED PEÑA PÉREZ
Tiempo de servicios. - 5 meses y 10 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.800
Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 800
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
4 meses y 27 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 1.470
4 días domingos trabajados Bs. 900
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 1.800
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 1.370
I.2.- Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
- Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
- Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
- 1
- Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
- Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
- Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
- 3
- Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
- Que, conforme lo establecido por el art
- En relación a ello, el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
- Por otra parte, el art
- En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
- Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
- El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
- Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
- El acta de conciliación de fs
- Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
- Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
- En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
- En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
- Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
