Auto Supremo AS/0607/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de enero de 2015 (fojas 147 a 155), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 12 y su aclaración de fs. 15, por lo que se ordena a la empresa demandada a través de su representante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a los demandantes Lui Saavedra Barro y Jesús Jared Peña Pérez los montos de las liquidaciones que sigue más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales y en el caso de la actora AMPARO CARDOZO VARGAS, sin ninguna multa ni actualización, puesto que en el punto 3) se ha establecido que la misma fue retirada con causa justificada:
1.- LUI SAAAVEDRA BARRO
Tiempo de servicios. - 9 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 2.000
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 1.655.55
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
9 meses y 15 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 3.166,66
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Descuento ilegal de su salario de diciembre de 2013 Bs. 545, 17
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 2.000

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 8.853,09

2.- AMPARO CARDOZO VARGAS
Tiempo de servicios. - 1 año y 12 días
Salario promedio indemnizable. - 2.000
24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71
Vacaciones (15,5 días) Bs. 1.033,33
Descuento ilegal de su aguinaldo de navidad de la gestión 2013Bs. 300

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 6.819,04

3.- JESUS JARED PEÑA PÉREZ
Tiempo de servicios. - 5 meses y 10 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.800

Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 800
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de
4 meses y 27 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 1.470
4 días domingos trabajados Bs. 900
Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 1.800

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 1.370

I.2.- Auto de Vista