Auto Supremo AS/0607/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al

En el presente caso, es necesario mencionar que el Registro de Sistemas de Control de Asistencia, constituye una obligación que tiene todo empleador ya sea de empresas o instituciones privadas legalmente establecidas en el país, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el registro de asistencia de sus trabajadores y del tiempo de trabajo que realicen, estableciendo el cómputo de horas extraordinarias, a través de cualquiera de los siguientes medios, libro de asistencia y el biométrico como lo estipula la Resolución Administrativa No. 063/99 de 9 de julio de 1999, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, regula la presentación de dichos registros de asistencia, determinando: “Un plazo de 3 meses a partir del momento que la empresa o institución privada cuente con trabajadores, para el registro de cualquiera de las 2 modalidades de registro de asistencia. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa autorizará el uso de cualquiera de las 2 modalidades de registro de asistencia, La imposición de sanción por infracción a leyes sociales, por incumplimiento de la obligación de registrar los sistemas de control de asistencia. Las empresas o instituciones, de acuerdo al tipo de Sistema de Control de Asistencia que opten por utilizar, deberán presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la siguiente documentación: De conformidad al Artículo 7° del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se dispone que: “ El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes; b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador; c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado; d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas; e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; f) Plazo de contrato; g) Lugar y fecha del contrato; h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposición es concernientes a la reparación de riesgos profesionales”.
En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al expediente se evidencia que la empresa demandada presentó el libro de asistencia y el sistema biométrico que se refiere en el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, pero no contienen ninguno de los requisitos establecidos supra, al constituirse la remuneración por trabajos realizados en exceso de la jornada mensual completa, es decir 8 horas diarias, en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley sustantiva laboral y del artículo 36 de su Reglamento