En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
En el presente caso, es necesario mencionar que el Registro de Sistemas de Control de Asistencia, constituye una obligación que tiene todo empleador ya sea de empresas o instituciones privadas legalmente establecidas en el país, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el registro de asistencia de sus trabajadores y del tiempo de trabajo que realicen, estableciendo el cómputo de horas extraordinarias, a través de cualquiera de los siguientes medios, libro de asistencia y el biométrico como lo estipula la Resolución Administrativa No. 063/99 de 9 de julio de 1999, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, regula la presentación de dichos registros de asistencia, determinando: “Un plazo de 3 meses a partir del momento que la empresa o institución privada cuente con trabajadores, para el registro de cualquiera de las 2 modalidades de registro de asistencia. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa autorizará el uso de cualquiera de las 2 modalidades de registro de asistencia, La imposición de sanción por infracción a leyes sociales, por incumplimiento de la obligación de registrar los sistemas de control de asistencia. Las empresas o instituciones, de acuerdo al tipo de Sistema de Control de Asistencia que opten por utilizar, deberán presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la siguiente documentación: De conformidad al Artículo 7° del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se dispone que: “ El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes; b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador; c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado; d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas; e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; f) Plazo de contrato; g) Lugar y fecha del contrato; h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposición es concernientes a la reparación de riesgos profesionales”.
En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al expediente se evidencia que la empresa demandada presentó el libro de asistencia y el sistema biométrico que se refiere en el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, pero no contienen ninguno de los requisitos establecidos supra, al constituirse la remuneración por trabajos realizados en exceso de la jornada mensual completa, es decir 8 horas diarias, en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley sustantiva laboral y del artículo 36 de su Reglamento
En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al expediente se evidencia que la empresa demandada presentó el libro de asistencia y el sistema biométrico que se refiere en el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, pero no contienen ninguno de los requisitos establecidos supra, al constituirse la remuneración por trabajos realizados en exceso de la jornada mensual completa, es decir 8 horas diarias, en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley sustantiva laboral y del artículo 36 de su Reglamento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
- Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
- Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
- 1
- Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
- Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
- Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
- 3
- Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
- Que, conforme lo establecido por el art
- En relación a ello, el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
- Por otra parte, el art
- En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
- Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
- El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
- Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
- El acta de conciliación de fs
- Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
- Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
- En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
- En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
- Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
