Auto Supremo AS/0607/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc

En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, establece que la "libre apreciación de la prueba”, es el principio al que deben sujetarse los procedimientos y trámites, principio a través del cual, el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 del mismo cuerpo adjetivo, en lo que hace a la valoración de la prueba, señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes”