Auto Supremo AS/0607/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto

Argumenta que el 20 de febrero de 2013, la demandante fue suspendida a las 11:00, por lo que no cursa firma alguna del 21, 22 y 23 de febrero y el 18 de abril del indicado año se implementó el control biométrico digital, Amparo Cardozo Vargas realizaba el trabajo de envasado de estos y bandejas; por el registro de planillas, no se encuentra que la misma hubiera trabajado durante un año el día domingo.
Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, tan solo son 17 domingos y no como se indica 24 domingos, el tribunal de alzada no ha valora la carta de 26 de enero de 2017, donde se adjunta la misma de 15 de diciembre de 2016 presentada por la actora ante la empresa recurrente misma que desiste de la demanda, tampoco se tomó en cuenta que Amparo Cardozo Vargas ha cobrado la totalidad de sus beneficios sociales que alcanzan a la suma de Bs. 4.820,21. Demostrando que el auto de vista impugnado no ha realizado una correcta valoración de la prueba de descargo