Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
Argumenta que el 20 de febrero de 2013, la demandante fue suspendida a las 11:00, por lo que no cursa firma alguna del 21, 22 y 23 de febrero y el 18 de abril del indicado año se implementó el control biométrico digital, Amparo Cardozo Vargas realizaba el trabajo de envasado de estos y bandejas; por el registro de planillas, no se encuentra que la misma hubiera trabajado durante un año el día domingo.
Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, tan solo son 17 domingos y no como se indica 24 domingos, el tribunal de alzada no ha valora la carta de 26 de enero de 2017, donde se adjunta la misma de 15 de diciembre de 2016 presentada por la actora ante la empresa recurrente misma que desiste de la demanda, tampoco se tomó en cuenta que Amparo Cardozo Vargas ha cobrado la totalidad de sus beneficios sociales que alcanzan a la suma de Bs. 4.820,21. Demostrando que el auto de vista impugnado no ha realizado una correcta valoración de la prueba de descargo
Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, tan solo son 17 domingos y no como se indica 24 domingos, el tribunal de alzada no ha valora la carta de 26 de enero de 2017, donde se adjunta la misma de 15 de diciembre de 2016 presentada por la actora ante la empresa recurrente misma que desiste de la demanda, tampoco se tomó en cuenta que Amparo Cardozo Vargas ha cobrado la totalidad de sus beneficios sociales que alcanzan a la suma de Bs. 4.820,21. Demostrando que el auto de vista impugnado no ha realizado una correcta valoración de la prueba de descargo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
- Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
- Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
- 1
- Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
- Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
- Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
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- Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
- Que, conforme lo establecido por el art
- En relación a ello, el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
- Por otra parte, el art
- En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
- Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
- El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
- Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
- El acta de conciliación de fs
- Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
- Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
- En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
- En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
- Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
