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2.- Error de hecho y derecho en cuanto a los otros derechos sociales, toda vez que el auto recurrido, mantiene incólume el pago de aguinaldo por 13 días de la gestión 2016, además de indicar que la juez de primera instancia, no cometió agravio al ordenar el pago de doble aguinaldo, siendo, que el demandante no cumplió con los 90 días de trabajo en la gestión 2016 y la inexistencia de norma alguna que obligue a dicho pago en la gestión indicada, vulnerando los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, verdad, material, legalidad, debido proceso, igualdad de partes ante el juez
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Por lo que se entiende que el ad quem, no valoró la prueba de fs
- 2
- Concluye su memorial solicitando ANULE el auto de vista impugnado
- I.5.- CONTESTACION AL RECURSO
- Corrido en traslado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare infundado el recurso interpuesto
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene
- Como se puede advertir, el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Arts
- Respecto a los arts
- Normativa cuya infracción no ha establecido el recurrente
- Como se tiene indicado en el acápite anterior, el recurrente, se limita a indicar su
- De lo que se establece que no existe infracción alguna en la que haya incurrido
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
