De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC.; es decir, que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene:
Respecto a al error de derecho denunciado por el recurrente, en cuanto a la consideración del derecho social de nivelación salarial, toda vez que el auto de vista impugnado, comete el mismo error que en la sentencia, al ratificar el nivel salarial que el actor jamás refirió en su demanda, menos incremento salarial retroactivo, por el contrario, solo refirió mínimo salarial y consigno gestión 2015 enero a diciembre y gestión 2013, enero a febrero, cuando jamás trabajo en la gestión 2013; en ese entendido, no se valoró la prueba de fs. 33 a 57, que acredita el que el demandante ha gozado del incremento. Estos agravios que fueron expuestos en apelación, han sido ratificados en el auto de vista, en franca vulneración del debido proceso, en su vertiente a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, tutelados por los arts. 115 parágrafos I y II, 116 Parágrafos I y II, concordante con los arts. 3 y 30 de la Ley 025 y art. 1 del CPC; consecuentemente, se han vulnerado los arts. 64, 117, 122, 202 inc a) del CPT, habiendo sido otorgados derechos no demandados, y no se ha valorado la prueba aportada
De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene:
Respecto a al error de derecho denunciado por el recurrente, en cuanto a la consideración del derecho social de nivelación salarial, toda vez que el auto de vista impugnado, comete el mismo error que en la sentencia, al ratificar el nivel salarial que el actor jamás refirió en su demanda, menos incremento salarial retroactivo, por el contrario, solo refirió mínimo salarial y consigno gestión 2015 enero a diciembre y gestión 2013, enero a febrero, cuando jamás trabajo en la gestión 2013; en ese entendido, no se valoró la prueba de fs. 33 a 57, que acredita el que el demandante ha gozado del incremento. Estos agravios que fueron expuestos en apelación, han sido ratificados en el auto de vista, en franca vulneración del debido proceso, en su vertiente a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, tutelados por los arts. 115 parágrafos I y II, 116 Parágrafos I y II, concordante con los arts. 3 y 30 de la Ley 025 y art. 1 del CPC; consecuentemente, se han vulnerado los arts. 64, 117, 122, 202 inc a) del CPT, habiendo sido otorgados derechos no demandados, y no se ha valorado la prueba aportada
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Por lo que se entiende que el ad quem, no valoró la prueba de fs
- 2
- Concluye su memorial solicitando ANULE el auto de vista impugnado
- I.5.- CONTESTACION AL RECURSO
- Corrido en traslado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare infundado el recurso interpuesto
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene
- Como se puede advertir, el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Arts
- Respecto a los arts
- Normativa cuya infracción no ha establecido el recurrente
- Como se tiene indicado en el acápite anterior, el recurrente, se limita a indicar su
- De lo que se establece que no existe infracción alguna en la que haya incurrido
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
