Como se tiene indicado en el acápite anterior, el recurrente, se limita a indicar su
Como se tiene indicado en el acápite anterior, el recurrente, se limita a indicar su inconformidad con el auto de vista recurrido, manifestado que el ad quem mantiene lo resuelto en sentencia, referente al pago de aguinaldo por 13 días trabajados, siendo que ninguna norma obliga al pago de ese derecho, tal cual se tiene establecido en la Ley de 18 de diciembre de 1944; norma también aplicada por el tribunal ad quem en la resolución impugnada; pues la mencionada norma, no especifica el tiempo que debe transcurrir en un nuevo periodo trabajado, para optar por el derecho al aguinaldo, como establece el recurrente 90 días, sin indicar de que norma
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Por lo que se entiende que el ad quem, no valoró la prueba de fs
- 2
- Concluye su memorial solicitando ANULE el auto de vista impugnado
- I.5.- CONTESTACION AL RECURSO
- Corrido en traslado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare infundado el recurso interpuesto
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- De la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene
- Como se puede advertir, el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Arts
- Respecto a los arts
- Normativa cuya infracción no ha establecido el recurrente
- Como se tiene indicado en el acápite anterior, el recurrente, se limita a indicar su
- De lo que se establece que no existe infracción alguna en la que haya incurrido
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
