Auto Supremo AS/0668/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Como se puede advertir, el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que

Como se puede advertir, el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que expone es una simple inconformidad, con la sentencia y el auto de vista, pues no se refiere el cómo, o el qué, o de qué forma el ad quem ha infringido y menos aún especifica la norma, lo que conlleva a establecer que solamente son generalidades; es en ese sentido, que la falta de fundamentación, hace inviable ingresar a resolver en el fondo, pues el recurso tanto de nulidad como de casación, debe contener la ley o leyes infringidas y el modo cómo o de qué manera han sido objeto de infracción por parte del tribunal ad quem; sin embargo, en cumplimiento a lo establecido en el art. 180 – II de la CPE, debemos indicar:
Los arts. 115 y 116 de la CPE, establecen algunas de las garantías jurisdiccionales, como al debido proceso, a la defensa, justicia pronta, plural y oportuna, como a la presunción de inocencia, la aplicación más favorable al procesado o imputado en caso de duda, así como la sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho