Auto Supremo AS/0668/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma

Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir o resolver el recurso (art. 271 CPC), si advierte que el error in jundicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; si por el contrario, se evidencia que el referido error in jundicando no existió corresponderá declarar el recurso infundado; si el Tribunal de casación, observa que sí incurrió la autoridad de segunda instancia en un error in procedendo, corresponde declarar la nulidad de obrados