Auto Supremo AS/0675/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2019

Fecha: 22-Oct-2019

A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración

De lo expuesto precedentemente, se advierte que la actora, hizo conocer oportunamente a su empleador, su disconformidad con la nueva designación, escala salarial y jerarquía administrativa, advirtiéndose que la institución demandada, sabia de sobre manera, la decisión de la trabajadora de acogerse al despido indirecto, resultando por tanto, inconsistente el argumento emitido por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, que revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo erradamente que no corresponde reconocer el pago del desahucio a favor de la actora, advirtiéndose que son evidentes las infracciones del tribual ad quem, emisor del auto de vista impugnado, quien al tomar la decisión asumida, vulneró lo previsto en el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, citado ut supra.
A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración del horario de trabajo, reducción del salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario, en merito a que de manera unilateral el empleador alteró la relación y condiciones normales de trabajo, modificando la armonía laboral, provocando que ante cualquiera de estas acciones, el trabajador, conforme al art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, tenga la facultad de demandar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación ante el despido indirecto, que en el caso de autos, optó por el cobro de sus beneficios sociales