A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
De lo expuesto precedentemente, se advierte que la actora, hizo conocer oportunamente a su empleador, su disconformidad con la nueva designación, escala salarial y jerarquía administrativa, advirtiéndose que la institución demandada, sabia de sobre manera, la decisión de la trabajadora de acogerse al despido indirecto, resultando por tanto, inconsistente el argumento emitido por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, que revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo erradamente que no corresponde reconocer el pago del desahucio a favor de la actora, advirtiéndose que son evidentes las infracciones del tribual ad quem, emisor del auto de vista impugnado, quien al tomar la decisión asumida, vulneró lo previsto en el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, citado ut supra.
A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración del horario de trabajo, reducción del salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario, en merito a que de manera unilateral el empleador alteró la relación y condiciones normales de trabajo, modificando la armonía laboral, provocando que ante cualquiera de estas acciones, el trabajador, conforme al art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, tenga la facultad de demandar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación ante el despido indirecto, que en el caso de autos, optó por el cobro de sus beneficios sociales
A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración del horario de trabajo, reducción del salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario, en merito a que de manera unilateral el empleador alteró la relación y condiciones normales de trabajo, modificando la armonía laboral, provocando que ante cualquiera de estas acciones, el trabajador, conforme al art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, tenga la facultad de demandar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación ante el despido indirecto, que en el caso de autos, optó por el cobro de sus beneficios sociales
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
