Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 445, interpuesto por la actora Lucinda Soto, manifestando, en síntesis:
Que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y su auto complementario, violó el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, vulnerando también los principios de legalidad y verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, toda vez que de acuerdo a la documentación adjunta, se evidencia que percibía un haber básico de Bs. 16.225,15, como consta en la papeleta de pago del mes de enero de 2017, cursante a fs. 147, y que el nivel que el Nivel 06M, se asigna a todo Profesional II o Jefe de Sección (que no era el cargo ni el nivel que tenía la actora en la universidad en el mes de enero de 1017), que percibe un haber básico de Bs. 12.082,01; y que en base a toda esa prueba, se evidencia que el haber básico que percibe todo administrativo emérito a tiempo completo en el nivel que tiene, existiendo pues una diferencia de Bs. 4.143,14, entre el haber básico que percibe un Jefe de División que tiene Nivel 03M, respecto a un Profesional II o Jefe de Sección que tiene el Nivel 06M
Que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y su auto complementario, violó el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, vulnerando también los principios de legalidad y verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, toda vez que de acuerdo a la documentación adjunta, se evidencia que percibía un haber básico de Bs. 16.225,15, como consta en la papeleta de pago del mes de enero de 2017, cursante a fs. 147, y que el nivel que el Nivel 06M, se asigna a todo Profesional II o Jefe de Sección (que no era el cargo ni el nivel que tenía la actora en la universidad en el mes de enero de 1017), que percibe un haber básico de Bs. 12.082,01; y que en base a toda esa prueba, se evidencia que el haber básico que percibe todo administrativo emérito a tiempo completo en el nivel que tiene, existiendo pues una diferencia de Bs. 4.143,14, entre el haber básico que percibe un Jefe de División que tiene Nivel 03M, respecto a un Profesional II o Jefe de Sección que tiene el Nivel 06M
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
