Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Por todo lo expuesto, corresponde reconocer a favor de la actora, el pago de los derechos y beneficios sociales, incluyendo el desahucio, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal de alzada, determinó la juez a quo, a tiempo de emitir la sentencia apelada, quien para llegar a esta conclusión, valoró de manera acertada la prueba adjunta al proceso, conforme le facultan los arts. 3.j, 158 y 200 del CPT, derechos que son irrenunciables, conforme previenen los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observándose violación a las normas legales denunciadas en el recurso de casación, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observándose violación a las normas legales denunciadas en el recurso de casación, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
