Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 14 de obrados, dirigida al Rector de la Universidad aludida, le comunica que, con suma extrañeza, recibió el Memorándum N° 007/2017, por el que se la transfiere a la unidad administrativa, con rebaja de seis niveles, lo que implica según normativa laboral, despido indirecto, motivo por el cual se acoge al despido indirecto a partir de la fecha, solicitando instruir a las instancias pertinentes, se proceda al pago de sus beneficios sociales, en base a su cargo actual, advirtiéndose que como resultado de dicha rebaja de categoría, por lógica consecuencia también se le rebajó su nivel salarial, puesto que en el Nivel 06M, el sueldo era de Bs. 12.082,01, y cuando fungía de jefe de división correspondiente el Nivel 03, su sueldo era de Bs. 16.225,15, conforme se advierte a fs. 149 de obrados, aspecto corroborado en su recurso de casación, más propiamente a fs. 441 vta
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
