En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo de interponer su demanda, sostiene que en enero de 1986, el rector de la Universidad Mayor, Real y Pontifica, San Francisco Javier de Chuquisaca, mediante Memorándum N° 355/86, le comunica que había sido designada Secretaria I de la carrera de Administración de empresas, de forma posterior fueron sucediendo varios acontecimientos administrativos, es así que el 29 de junio de 2011, a fs. 5 cursa el Memorándum N° 024, emitido por el Rector de la Universidad, comunica a la actora su designación como Jefe de División de Bienestar Universitario, con el Nivel 3 de la planilla presupuestaria, a partir del 1 de junio, de forma posterior, mediante Memorándum N° 007/2017, de 25 de enero, cursante a fs. 13 de obrados, el rector de la nombrada universidad, comunica a la demandante, su transferencia a la Oficina de Servicios Jurídicos, dependiente de la Asesoría Jurídica como abogada, con el Nivel 06M
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
