Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y el complementario, violan los arts. 48.I-II de la CPE y 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, incurriendo en evidente contradicción y falsedad, al haber establecido que, el hecho de haber sido transferida al cargo que anteriormente ostentaba, no puede reputarse como despido indirecto, para reconocer el pago del desahucio, como determinó la juez a quo. Si bien es cierto, que su calidad de funcionario interina en el Cargo de Directora de Interacción Social y Extensión Universitaria, no ha sido la controversia entre las partes, lo que no es cierto es el hecho de haber sido transferida al cargo que anteriormente ostentaba, no podría reputarse como despido indirecto, cuando es fácil darse cuenta, que el 29 de junio de 2011, cuando fue designada como Jefe de División de Bienestar Universitario, con el Nivel 03M, como corrobora el criterio jurídico, emitido por la Asesora Legal de la universidad en la Nota. N° 536 de 1 de octubre de 2015 de fs. 197, que extrañamente no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
