I.2 Motivos del recurso de casación
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs. 409 a 411, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 502/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 427 a 429, revocó en parte la sentencia apelada y el Auto Complementario N° 633, disponiendo que no corresponde el pago del desahucio, en consecuencia el monto total a cancelarse asciende a la suma de Bs. 345.683,12, disponiendo mediante Auto N° 559/2018, de fs. 436 y vta., r no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación deducida por la actora.
I.2 Motivos del recurso de casación
I.2 Motivos del recurso de casación
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta
- Sostuvo que le extraña que, en el auto de vista impugnado, revoque parcialmente la sentencia
- Siendo evidente, que al emitirse el auto de vista impugnado y el auto complementario, el
- Denunció que tanto el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y
- También sostuvo que cuando fue transferida a la Oficina de Servicios, con esa determinación y
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el tema se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto, es preciso manifestar que el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de
- Ahora bien, de un análisis adecuado de la primera parte de dicha norma se colige
- En el caso de autos, de antecedentes procesales se evidencia que la actora, a tiempo
- Como consecuencia de esta determinación, la actora, mediante carta de 31 de enero de 2017,
- A mayor abundamiento, conforme expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto, se produce por alteración
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
