El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
Mario Vicente Apaza Antonio, en su escrito de fs. 13 a 14 complementada por escrito de fs. 19 y 20, refiere que como trabajador de la empresa “MENDOCINA” hoy denominada “BBO SRL.”, fue despedido indirectamente por el descuento de su salario del 50%, por lo que inicio la demanda social, solicitando el pago de beneficios sociales de la suma total de Bs. 377.881.84.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, por providencia de 15 de julio de 2014 de fs. 21, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 103 a 104 vta., plantea excepción de impersonería, asimismo, por escrito de fs. 107 a 108, contesta en forma negativa
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, por providencia de 15 de julio de 2014 de fs. 21, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 103 a 104 vta., plantea excepción de impersonería, asimismo, por escrito de fs. 107 a 108, contesta en forma negativa
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
