A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
