I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 689/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 58/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesta por Mario Vicente Apaza Antonio, cursante de fs. 905 a 911, contra el Auto de Vista Nº 13 de 15 de enero de 2019, de fs. 902 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra la Empresa “Embotelladoras Unidas S.A.”, representada legalmente por Luis Alejandro Torrez Salinas; el escrito de respuesta de fs. 914 a 915, el auto de 7 de febrero de 2019, de fs. 916, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 58/2019-A de 25 de febrero, de fs. 925 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 689/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 58/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesta por Mario Vicente Apaza Antonio, cursante de fs. 905 a 911, contra el Auto de Vista Nº 13 de 15 de enero de 2019, de fs. 902 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra la Empresa “Embotelladoras Unidas S.A.”, representada legalmente por Luis Alejandro Torrez Salinas; el escrito de respuesta de fs. 914 a 915, el auto de 7 de febrero de 2019, de fs. 916, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 58/2019-A de 25 de febrero, de fs. 925 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
