Auto Supremo AS/0689/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,

En relación a la falta de valoración de la prueba acusada; es necesario recordar en cuanto al tema de valoración de la prueba según la sana crítica y su control por el Tribunal de Alzada; en materia laboral, en el régimen procesal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, así, el art. 158 del CPT establece: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad adsubstantian actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”.
De la previsión legal transcrita, queda claro que la valoración conjunta de la prueba debe efectuarla el juez de instancia basado en la sana crítica, que implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, y la experiencia puesto que en materia laboral conforme al sistema de la sana crítica, el juez tiene la libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas, pero no de manera arbitraria o sin limitación alguna, sino que por el contrario, esta facultad exige un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y entendimiento.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no evidenciándose transgresión o violación de normas laborales, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT