En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista recurrido, si contiene las razones determinativas del decisorio recurrido, puesto que tiene suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, observándose que se dio respuesta a los argumentos detallados sobre cada uno de los agravios señalados en el recurso de apelación, y realiza un análisis sucinto pero claro en relación a la naturaleza de la relación laboral, concluyendo en la inexistencia de la relación laboral por la ausencia de las características inherentes como la subordinación, dependencia, remuneración mensual, horario de trabajo entre otro, y por el contrato la relación emerge de contrato escrito de flete para transportar los productos de dicha empresa; por lo que no se advierten las insuficiencias que se reclama, toda vez que en ella se han cumplido con la debida motivación y fundamentación, por lo que las afirmaciones del recurrente resultan siendo inconsistentes.
En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la forma no carecen de sustento legal, toda vez que no existe ninguna causal de nulidad, ni tampoco se observan errores de procedimiento que amerite declarar la nulidad de obrados
En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista recurrido, si contiene las razones determinativas del decisorio recurrido, puesto que tiene suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, observándose que se dio respuesta a los argumentos detallados sobre cada uno de los agravios señalados en el recurso de apelación, y realiza un análisis sucinto pero claro en relación a la naturaleza de la relación laboral, concluyendo en la inexistencia de la relación laboral por la ausencia de las características inherentes como la subordinación, dependencia, remuneración mensual, horario de trabajo entre otro, y por el contrato la relación emerge de contrato escrito de flete para transportar los productos de dicha empresa; por lo que no se advierten las insuficiencias que se reclama, toda vez que en ella se han cumplido con la debida motivación y fundamentación, por lo que las afirmaciones del recurrente resultan siendo inconsistentes.
En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la forma no carecen de sustento legal, toda vez que no existe ninguna causal de nulidad, ni tampoco se observan errores de procedimiento que amerite declarar la nulidad de obrados
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
