Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
Señaló que el inicio de su relación laboral data de 16 de enero de 1991, por lo que es anterior al presunto contrato de flete, en calidad de chofer de la Empresa Embotelladora Unidas S.A. “MENDOCINA”, no habiendo suscrito ningún contrato; y, que los contratos posteriores solo son simulaciones contractuales, como refiere el art. 5 del DS 28699, ya que ningún contrato posterior de flete puede dejar sin vigencia un contrato de trabajo. Añade que el contrato de flete, encubre la relación laboral a fin de evitar diversas obligaciones como empleador; que en su caso llevaba la carga de soda y tenía que cobrar todos los días y volver a dejar el dinero, dicho contrato fue realizado por una sola vez, y no por periodo de 23 años, 3 meses y 21 días de trabajo continuo.
Señaló que el vehículo que se utilizaba era único y exclusivo para la empresa demandada, teniendo en cuenta que la actividad principal de la empresa es producir y distribuir el producto que fabrica, violándose el DS 521 de 26 de mayo de 2010, por lo que el auto de vista no realizó el análisis de que los referidos contratos buscan encubrir una relación laboral.
I.3.1.2. Acusó que la resolución de vista, viola los arts. 2 y 4 de la LGT, 48 de la CPE, toda ve que fue contratado en un principio bajo la modalidad de contrato verbal en el cargo de chofer, actividad que realizo de manera continua, distribuyendo y entregando producto “gaseosa” exclusivo de su empleador. Añade que la resolución recurrida no valoró la prueba producida, que demuestran la existencia de la relación laboral con la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral establecidas en los arts. 1 del DS 23570 y 2 del DS 28699.
I.3.2. Recurso de casación en la forma.
Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una exposición de las pretensiones de la parte recurrente, por lo que no se expuso los motivos de la decisión asumida, violándose derechos y garantías del actor
Señaló que el vehículo que se utilizaba era único y exclusivo para la empresa demandada, teniendo en cuenta que la actividad principal de la empresa es producir y distribuir el producto que fabrica, violándose el DS 521 de 26 de mayo de 2010, por lo que el auto de vista no realizó el análisis de que los referidos contratos buscan encubrir una relación laboral.
I.3.1.2. Acusó que la resolución de vista, viola los arts. 2 y 4 de la LGT, 48 de la CPE, toda ve que fue contratado en un principio bajo la modalidad de contrato verbal en el cargo de chofer, actividad que realizo de manera continua, distribuyendo y entregando producto “gaseosa” exclusivo de su empleador. Añade que la resolución recurrida no valoró la prueba producida, que demuestran la existencia de la relación laboral con la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral establecidas en los arts. 1 del DS 23570 y 2 del DS 28699.
I.3.2. Recurso de casación en la forma.
Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una exposición de las pretensiones de la parte recurrente, por lo que no se expuso los motivos de la decisión asumida, violándose derechos y garantías del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
