Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que se violó el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, que refiere que no están permitidos más de dos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; la violación del art. 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); del art. 202 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de análisis de la prueba de cargo de fs. 231 a 239, 436 a 446, 780 a 784; y testificales de fs. 772, 773 y 789. Si bien el recurrente realiza la cita de las disposiciones legales, sin embargo, no precisa, cómo o en qué forma fueron vulneradas la normativa citada; advirtiéndose que el fundamento principal de la litis, se constituye en determinar si entre las partes existió una relación laboral, y si se encuentra correctamente establecida en base a la prueba cursante en el proceso, de la cual se acusa la falta de valoración de la prueba; a tal efecto, corresponde dilucidar si tal extremo es o no evidente a fin de invalidar o no el Auto de Vista recurrido
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, realizando únicamente una
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- En consecuencia, de lo expuesto se colige que los argumentos de la casación en la
- En el fondo
- Respecto a la denuncia sobre la violación e interpretación errónea de la ley, manifestando que
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- De lo señalado, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
