La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
Xavier Gonzales Yutronic en su calidad de representante legal de la Compañía Minera del Sur S.A. “COMSUR”, actual empresa “SINCHI WAYRA S.A.”, en su escrito de fs. 120 a 123, refiere que la entidad demandada estableció reparos a las Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) de COMSUR por los periodos de marzo/97 a septiembre/97, el régimen impositivo IVA, por un monto total reparado de Bs. 3.287.066,00., por lo que inicio la demanda contenciosa tributaria, solicitando dejar sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 003/99 de 24 de marzo de 1999.-
La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, por auto de 24 de septiembre de 1999 de fs. 124, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 126 a 128, contesta en forma negativa
La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, por auto de 24 de septiembre de 1999 de fs. 124, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 126 a 128, contesta en forma negativa
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
