Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
I.3.2 En el fondo.
Denunció la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), arts. 16 y 17.II y III de la Ley 025, e interpretación errónea de las leyes tributarias, ya que el demandante en su recurso no expreso agravios sobre los reparos determinados, en este sentido el Tribunal de alza al disponer la nulidad no reclamada, infringió el art. 265.I del CPC, concordante con el art. 236 del Código Adjetivo Civil abrogado, afectando el derecho que tiene la administración tributaria a percibir tributos determinados y confirmados por la autoridad jurisdiccional, vulnerando la garantía del debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del IVA determinado por el concepto seguro médico delegado como no vinculado a la actividad gravada conforme manda el art. 12 de la Ley 1489; empero, en su valoración no cita que normativa tributaria habría sido infringida, tampoco fundamenta por qué se arribó a esa conclusión, limitándose a señalar que la documentación no fue debidamente analizada en la sentencia emitida, pero no señala cuál sería esta documentación referida, situación que se repite con los demás reparos; constituyendo opiniones carentes de respaldo legal, incurriendo en violación de leyes tributarias, pues no cita artículos legales de la normativa tributaria que el Juez A quo no observó
Denunció la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), arts. 16 y 17.II y III de la Ley 025, e interpretación errónea de las leyes tributarias, ya que el demandante en su recurso no expreso agravios sobre los reparos determinados, en este sentido el Tribunal de alza al disponer la nulidad no reclamada, infringió el art. 265.I del CPC, concordante con el art. 236 del Código Adjetivo Civil abrogado, afectando el derecho que tiene la administración tributaria a percibir tributos determinados y confirmados por la autoridad jurisdiccional, vulnerando la garantía del debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del IVA determinado por el concepto seguro médico delegado como no vinculado a la actividad gravada conforme manda el art. 12 de la Ley 1489; empero, en su valoración no cita que normativa tributaria habría sido infringida, tampoco fundamenta por qué se arribó a esa conclusión, limitándose a señalar que la documentación no fue debidamente analizada en la sentencia emitida, pero no señala cuál sería esta documentación referida, situación que se repite con los demás reparos; constituyendo opiniones carentes de respaldo legal, incurriendo en violación de leyes tributarias, pues no cita artículos legales de la normativa tributaria que el Juez A quo no observó
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
