En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
Con relación a la violación e interpretación errónea de las leyes tributarias, sobre la correcta determinación de reparos respecto de la documentación de respaldo de los CEDEIMS no vinculado a la actividad minera, y la incorrecta e ilegal fundamento de la Sentencia, confundiendo obligaciones de carácter social con gastos susceptibles de devolución impositiva. Al respecto, se debe dejar claramente establecido que la legislación nacional en los arts. 11 de la Ley 843, 8 del DS 21530, 12 y 13 de la Ley 1489 modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, establece el tratamiento tributario de las exportaciones con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos.
En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado e incorporado en los costos y gastos vinculados con la actividad de exportación. Para tal efecto, los exportadores en caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación, no pudieran compensar ese crédito con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante, es reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de los CEDEIM`s. Asimismo, en aplicación del principio de neutralidad impositiva, una vez efectuada la exportación, se devuelve al exportador el crédito fiscal del IVA contenido en los costos y gastos realizados por importaciones definitivas y/o compras en el mercado, de bienes de capital, activos fijos, contratos de obra o prestación de servicios, siempre que estén vinculados a la actividad exportadora, por cuanto es un principio de carácter tributario, cuya finalidad es garantizar la competitividad de las exportaciones a través de la devolución del reintegro de impuestos internos y de aranceles pagados por la compra de bienes de capital, activos, insumos, servicios y otros gastos necesarios para la producción de mercancías de exportación
En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado e incorporado en los costos y gastos vinculados con la actividad de exportación. Para tal efecto, los exportadores en caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación, no pudieran compensar ese crédito con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante, es reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de los CEDEIM`s. Asimismo, en aplicación del principio de neutralidad impositiva, una vez efectuada la exportación, se devuelve al exportador el crédito fiscal del IVA contenido en los costos y gastos realizados por importaciones definitivas y/o compras en el mercado, de bienes de capital, activos fijos, contratos de obra o prestación de servicios, siempre que estén vinculados a la actividad exportadora, por cuanto es un principio de carácter tributario, cuya finalidad es garantizar la competitividad de las exportaciones a través de la devolución del reintegro de impuestos internos y de aranceles pagados por la compra de bienes de capital, activos, insumos, servicios y otros gastos necesarios para la producción de mercancías de exportación
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
