Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 247 a 249, interpuesto por Xavier Gonzales Yutronic, en representación legal de la empresa “SINCHI WAYRA S.A.”, por una parte; y, de fs. 250 a 252, deducida por Ramón S. Servia Oviedo, en su calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, por otra; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 265/06.SSAII de 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 285 a 286, resolviendo REVOCAR la decisión de primera instancia, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y se dispone mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 003/99.
Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S.A. representada legalmente por Jorge Szasz Pianta, por escrito de fs. 308 a 310 vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; recurso que fue resuelto por este Tribunal con anterioridad mediante Auto Supremo (AS) N° 825, de 29 de noviembre de 2007, pronunciado por la sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo, que declaró IMPROCEDENTE el recurso deducido, por no cumplir con lo dispuesto por el art. 258.3 del Código de Procedimiento Civil
Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S.A. representada legalmente por Jorge Szasz Pianta, por escrito de fs. 308 a 310 vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; recurso que fue resuelto por este Tribunal con anterioridad mediante Auto Supremo (AS) N° 825, de 29 de noviembre de 2007, pronunciado por la sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo, que declaró IMPROCEDENTE el recurso deducido, por no cumplir con lo dispuesto por el art. 258.3 del Código de Procedimiento Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
