Auto Supremo AS/0694/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas

En ese marco legal, en relación a la denuncia que los gastos por servicio médico y los gastos por provisión para los trabajadores y pulpería sean obligaciones de carácter social y no pueden ser incorporados en el producto final de exportación. De lo señalado en el auto de vista y desarrollado en el acápite precedente, se colige que los gastos efectuados por este conceptos, se encuentran relacionados con la actividad exportadora, en previsión a lo establecido en el art. 3 del DS 25465, el cual establece que la determinación de crédito fiscal para las exportaciones se rige por el art. 8 de la Ley 843; es decir, que el cómputo del crédito fiscal emerge de la diferencia entre la aplicación de la alícuota prevista en el art. 15 de la misma disposición legal al monto de las compras, adquisiciones o importaciones definitivas; contratos de obras, servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza directamente vinculadas con la actividad exportadora, operación que proyecta una diferencia entre el impuesto determinado y el crédito fiscal señalado, el cual puede unas veces ser a favor del fisco y otras del contribuyente.
De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas precedentemente, es decir que para el cálculo del IVA se aplica el método de sustracción cuando la normativa prevé que del total de ingresos (ventas) se debe restar el total de gastos (compras), además se puede identificar que en dicha diferencia se aplica el mecanismo de impuesto contra impuesto, toda vez que, según los arts. 7 y 8 de la Ley 843, para la liquidación final, previamente deben determinarse el débito fiscal que surge de las ventas y el crédito fiscal que emerge de las compras; finalmente, cabe advertir que los citados arts. 7 y 8 de la Ley 843, refieren para la liquidación al total de ventas y al total de compras, sin discriminar o identificar ningún aspecto adicional