De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
En ese marco legal, en relación a la denuncia que los gastos por servicio médico y los gastos por provisión para los trabajadores y pulpería sean obligaciones de carácter social y no pueden ser incorporados en el producto final de exportación. De lo señalado en el auto de vista y desarrollado en el acápite precedente, se colige que los gastos efectuados por este conceptos, se encuentran relacionados con la actividad exportadora, en previsión a lo establecido en el art. 3 del DS 25465, el cual establece que la determinación de crédito fiscal para las exportaciones se rige por el art. 8 de la Ley 843; es decir, que el cómputo del crédito fiscal emerge de la diferencia entre la aplicación de la alícuota prevista en el art. 15 de la misma disposición legal al monto de las compras, adquisiciones o importaciones definitivas; contratos de obras, servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza directamente vinculadas con la actividad exportadora, operación que proyecta una diferencia entre el impuesto determinado y el crédito fiscal señalado, el cual puede unas veces ser a favor del fisco y otras del contribuyente.
De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas precedentemente, es decir que para el cálculo del IVA se aplica el método de sustracción cuando la normativa prevé que del total de ingresos (ventas) se debe restar el total de gastos (compras), además se puede identificar que en dicha diferencia se aplica el mecanismo de impuesto contra impuesto, toda vez que, según los arts. 7 y 8 de la Ley 843, para la liquidación final, previamente deben determinarse el débito fiscal que surge de las ventas y el crédito fiscal que emerge de las compras; finalmente, cabe advertir que los citados arts. 7 y 8 de la Ley 843, refieren para la liquidación al total de ventas y al total de compras, sin discriminar o identificar ningún aspecto adicional
De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas precedentemente, es decir que para el cálculo del IVA se aplica el método de sustracción cuando la normativa prevé que del total de ingresos (ventas) se debe restar el total de gastos (compras), además se puede identificar que en dicha diferencia se aplica el mecanismo de impuesto contra impuesto, toda vez que, según los arts. 7 y 8 de la Ley 843, para la liquidación final, previamente deben determinarse el débito fiscal que surge de las ventas y el crédito fiscal que emerge de las compras; finalmente, cabe advertir que los citados arts. 7 y 8 de la Ley 843, refieren para la liquidación al total de ventas y al total de compras, sin discriminar o identificar ningún aspecto adicional
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
