En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto de vista no realizó una interpretación errónea de las leyes tributarias sosteniendo que los gastos por servicio médico y los gastos por provisión para los trabajadores y pulpería, son obligaciones de carácter social, confundiendo con insumos o bienes de incidencia real, incorporados en el producto final de exportación. Al respecto, el auto de vista, en el considerando II, precisó que: “En lo concerniente a la apelación de la Administración Tributaria, relaciona que no se habría tomado en cuenta lo establecido en el art. 12 de la Ley 1489; es pertinente establecer que en el caso de la actividad minera, los costos de operación y mantenimiento del sistema de producción, forman parte de los costos totales de producción que incluyen gastos administrativos, material de oficina, etc., debido a que la producción es entendida como el sacrificio que demanda la compra o producción de bienes y/o servicios exportados , y comprende toda erogación que requiere la comercialización, administración, producción y comercialización de bienes y servicios. (…) el art. 12 de la Ley 1489 de fecha 16 de abril de 1993; que establece: ´Los exportadores de mercancías y servicios, sujetos a la presente Ley, recibirán la devolución de los impuestos internos de consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de estos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basadas en el principio de neutralidad impositiva´, disposición legal modificada por la Ley N° 1963 de fecha 23 de marzo de 1999 que en su Art. 12 manifiesta: ´En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”, premisa que establece sin lugar a duda el derecho que tienen las empresas exportadoras a la devolución impositiva, devolución vinculada a los “costos y gastos” de la actividad exportadora´ (…)”
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
