Auto Supremo AS/0694/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto

En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto de vista no realizó una interpretación errónea de las leyes tributarias sosteniendo que los gastos por servicio médico y los gastos por provisión para los trabajadores y pulpería, son obligaciones de carácter social, confundiendo con insumos o bienes de incidencia real, incorporados en el producto final de exportación. Al respecto, el auto de vista, en el considerando II, precisó que: “En lo concerniente a la apelación de la Administración Tributaria, relaciona que no se habría tomado en cuenta lo establecido en el art. 12 de la Ley 1489; es pertinente establecer que en el caso de la actividad minera, los costos de operación y mantenimiento del sistema de producción, forman parte de los costos totales de producción que incluyen gastos administrativos, material de oficina, etc., debido a que la producción es entendida como el sacrificio que demanda la compra o producción de bienes y/o servicios exportados , y comprende toda erogación que requiere la comercialización, administración, producción y comercialización de bienes y servicios. (…) el art. 12 de la Ley 1489 de fecha 16 de abril de 1993; que establece: ´Los exportadores de mercancías y servicios, sujetos a la presente Ley, recibirán la devolución de los impuestos internos de consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de estos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basadas en el principio de neutralidad impositiva´, disposición legal modificada por la Ley N° 1963 de fecha 23 de marzo de 1999 que en su Art. 12 manifiesta: ´En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”, premisa que establece sin lugar a duda el derecho que tienen las empresas exportadoras a la devolución impositiva, devolución vinculada a los “costos y gastos” de la actividad exportadora´ (…)”