Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
Señaló que, en cuanto al reparo por concepto de alimentación para trabajadores y pulpería, estos deben ser mantenidos; toda vez que, no corresponden a la actividad de la empresa minera, asimismo, estos ítems no constituyen parte del proceso de producción, ni tienen incidencia real en el producto final de exportación, constituyendo un gasto voluntario de la empresa, al amparo del art. 76 de la Ley General del Trabajo, siendo una prerrogativa del empleador, no una obligación; por lo que no constituye un gasto directo, que tenga incidencia real en la producción.
Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través de descuentos que se efectúa en la planilla de haberes, conforme a lo dispuesto por el DS 23059, todas aquellas operaciones que no tiene relación con la actividad minera, deben llevar registro contable separado; por lo que no debiera existir ningún crédito fiscal a favor del contribuyente, por concepto de pulpería, puesto que el crédito fiscal que genera la compra de los productos para la pulpería, debiera compensarse con el débito fiscal que genera, evidenciándose la incorrecta apropiación de crédito fiscal en la que incurre el contribuyente
Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través de descuentos que se efectúa en la planilla de haberes, conforme a lo dispuesto por el DS 23059, todas aquellas operaciones que no tiene relación con la actividad minera, deben llevar registro contable separado; por lo que no debiera existir ningún crédito fiscal a favor del contribuyente, por concepto de pulpería, puesto que el crédito fiscal que genera la compra de los productos para la pulpería, debiera compensarse con el débito fiscal que genera, evidenciándose la incorrecta apropiación de crédito fiscal en la que incurre el contribuyente
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
- Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I.3.1. En la forma
- Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
- Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
- Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
- Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
- Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
- I.3.2. Contestación al recurso de casación
- SINCHI WAYRA S
- Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
- En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
- Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
- En el fondo
- Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
- En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
- En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
- De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
- En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
