Auto Supremo AS/0694/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través

Señaló que, en cuanto al reparo por concepto de alimentación para trabajadores y pulpería, estos deben ser mantenidos; toda vez que, no corresponden a la actividad de la empresa minera, asimismo, estos ítems no constituyen parte del proceso de producción, ni tienen incidencia real en el producto final de exportación, constituyendo un gasto voluntario de la empresa, al amparo del art. 76 de la Ley General del Trabajo, siendo una prerrogativa del empleador, no una obligación; por lo que no constituye un gasto directo, que tenga incidencia real en la producción.
Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través de descuentos que se efectúa en la planilla de haberes, conforme a lo dispuesto por el DS 23059, todas aquellas operaciones que no tiene relación con la actividad minera, deben llevar registro contable separado; por lo que no debiera existir ningún crédito fiscal a favor del contribuyente, por concepto de pulpería, puesto que el crédito fiscal que genera la compra de los productos para la pulpería, debiera compensarse con el débito fiscal que genera, evidenciándose la incorrecta apropiación de crédito fiscal en la que incurre el contribuyente