Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Asimismo, resolvieron


Asimismo, resolvieron:

”Que el recurrente efectúa el reclamo de que al señalarse la audiencia de juicio para el 3 de noviembre de 2015, se estaría vulnerando el principio de continuidad, en atención de que se trataría de una suspensión por un plazo mayor al establecido en el art. 336 del CPP de diez días calendario, siendo once días; a lo que el Tribunal de alzada explicando los entendimientos del principio de continuidad y de las suspensiones justificadas, hace una exposición de las suspensiones de las audiencias de juicio y concluye con el argumento de que el receso declarado de 22 de octubre de 2015, hasta el 3 de noviembre de 2015, ha sobrepasado los diez días; empero, ha sido por fuerza mayor porque el Tribunal tenía agendado otras audiencias de juicio, además que el 2 de noviembre de 2015 ha sido feriado. Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una respuesta debidamente motivada, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, en sentido que existió situaciones de fuerza mayor que no hicieron posible la reanudación de la audiencia de juicio dentro de lo previsto por el art. 336 del CPP”