En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs. 1096 a 1123 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Freddy Ríos Velasco, Daniel Marcos Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado en el art. 154 del CP; 2) Lucio Gutiérrez Fernández, culpable del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP; y, 3) Silvio Rudy Guzmán Justiniano autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 154 y 199 del CP, imponiendo a los tres primeros la pena de dos años y seis meses de reclusión, al cuarto la sanción de cinco años de reclusión y al último de los nombrados la pena de ocho años de presidio, siendo inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de cinco a diez años desde la ejecutoria de la Sentencia, más el pago de multas y costas a favor del Estado, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa. Respecto a Roberth Henry Camacho Valdez, Guillermo Flores García y Eduardo Mario Flores Vargas, los absolvió de pena y culpa por los delitos endilgados en su contra, en base a los siguientes argumentos:
En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa Juana Azurduy de Padilla, por la empresa LG, de propiedad de Lucio Gutiérrez Fernández, construyendo esta empresa ocho aulas dentro de esta unidad educativa, en base a especificaciones técnicas, que fueron publicadas de manera posterior; es decir, siendo publicadas recién en el mes de febrero del año 2013, a través del SICOES o sistema de contratación estatal, siendo esta información técnica de único conocimiento de Silvio Rudy Guzmán Justiniano, Oficial Mayor de la unidad de recursos humanos de la municipalidad de Villa montes, dicha unidad, se constituyó en la unidad solicitante dentro del proceso licitatorio denominado “Construcción de 8 aulas centro de capacitación y educación técnica municipal Villa Montes”, siendo este acusado el cual controlaba el avance de la obra a través del co-responsable de la unidad solicitante Mario Nina; por lo cual, la información de las características técnicas y demás particularidades para el inicio de obras por parte de la Constructora LG, fueron transmitidas a esta por la unidad solicitante mucho antes del inicio del proceso de contratación. El co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor como unidad solicitante a direccionado las especificaciones del DBC, para favorecer a la empresa construcciones LG, por lo cual todos los documentos administrativos, que han emergido del proceso licitatorio, no ostentaban observaciones légales, que pudieran haber sido advertidas por los asesores legales, no ocurriendo lo mismo en lo atinente a las observaciones técnicas, pues estas debían ser controladas por la comisión de calificación y el responsable de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una
- Por otro lado, señalan que el argumento del feriado de 2 de noviembre (día de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II
- Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el
- II.4. Del Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017
- II.5. Del Auto Supremo 348/2018-RRC de 24 de noviembre
- A través de Auto Supremo 348/2018-RRC, ante las denuncias efectuada por Omar Peñaranda Soruco, en
- “…es posible evidenciar que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no satisface en
- Asimismo, resolvieron
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece
- Se tiene que el receso declarado de 22 de octubre de 2015 hasta el 03
- Se tiene que la Sentencia contiene los requisitos del art
- El Tribunal de mérito ha emitido la Sentencia apelada conteniendo insuficiente fundamentación, carente de fundamentación
- Se llega a establecer que la conducta desplegada por Silvio Rudy Guzmán Justiniano no se
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- “Que el recurrente efectúa el reclamo de que al señalarse la audiencia de juicio para
- Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
