Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa


Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs. 1096 a 1123 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Freddy Ríos Velasco, Daniel Marcos Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado en el art. 154 del CP; 2) Lucio Gutiérrez Fernández, culpable del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP; y, 3) Silvio Rudy Guzmán Justiniano autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 154 y 199 del CP, imponiendo a los tres primeros la pena de dos años y seis meses de reclusión, al cuarto la sanción de cinco años de reclusión y al último de los nombrados la pena de ocho años de presidio, siendo inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de cinco a diez años desde la ejecutoria de la Sentencia, más el pago de multas y costas a favor del Estado, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa. Respecto a Roberth Henry Camacho Valdez, Guillermo Flores García y Eduardo Mario Flores Vargas, los absolvió de pena y culpa por los delitos endilgados en su contra, en base a los siguientes argumentos:
En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa Juana Azurduy de Padilla, por la empresa LG, de propiedad de Lucio Gutiérrez Fernández, construyendo esta empresa ocho aulas dentro de esta unidad educativa, en base a especificaciones técnicas, que fueron publicadas de manera posterior; es decir, siendo publicadas recién en el mes de febrero del año 2013, a través del SICOES o sistema de contratación estatal, siendo esta información técnica de único conocimiento de Silvio Rudy Guzmán Justiniano, Oficial Mayor de la unidad de recursos humanos de la municipalidad de Villa montes, dicha unidad, se constituyó en la unidad solicitante dentro del proceso licitatorio denominado “Construcción de 8 aulas centro de capacitación y educación técnica municipal Villa Montes”, siendo este acusado el cual controlaba el avance de la obra a través del co-responsable de la unidad solicitante Mario Nina; por lo cual, la información de las características técnicas y demás particularidades para el inicio de obras por parte de la Constructora LG, fueron transmitidas a esta por la unidad solicitante mucho antes del inicio del proceso de contratación. El co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor como unidad solicitante a direccionado las especificaciones del DBC, para favorecer a la empresa construcciones LG, por lo cual todos los documentos administrativos, que han emergido del proceso licitatorio, no ostentaban observaciones légales, que pudieran haber sido advertidas por los asesores legales, no ocurriendo lo mismo en lo atinente a las observaciones técnicas, pues estas debían ser controladas por la comisión de calificación y el responsable de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo