Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece
En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 01/2019 de 14 de febrero, que declaró “con lugar de manera parcial” los recursos de Santos Torrez Galarza, Francia Victoria Rodríguez, Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Daniel Marcos Oller Soruco, anulando la Sentencia y ordenando la reposición, en base a los siguientes entendimientos:
Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece:
En el caso de autos los integrantes del tribunal ad quo, limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, no otra cosa significa que el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados que no tienen antecedentes penales, y sólo refieren por la magna lesión al bien jurídico protegido a través del ilícito demostrado en juicio en caso del imputado —ilícito atribuido al imputado Lucio Gutiérrez es falsedad ideológica-.
Se llega a establecer que la conducta desplegada por Lucio Gutiérrez Fernández no se adecúa al tipo penal de Falsedad Ideológica, porque falta el verbo rector "insertar o hiciere insertar", y "el instrumento o documento público", y que haya ocasionado "perjuicio", porque de obrados se tiene que fue cancelado el trámite de licitación pública y que no se ha efectuado cancelación alguna por trabajos emergente de dicha licitación. Se declara con lugar este agravio
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una
- Por otro lado, señalan que el argumento del feriado de 2 de noviembre (día de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II
- Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el
- II.4. Del Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017
- II.5. Del Auto Supremo 348/2018-RRC de 24 de noviembre
- A través de Auto Supremo 348/2018-RRC, ante las denuncias efectuada por Omar Peñaranda Soruco, en
- “…es posible evidenciar que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no satisface en
- Asimismo, resolvieron
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece
- Se tiene que el receso declarado de 22 de octubre de 2015 hasta el 03
- Se tiene que la Sentencia contiene los requisitos del art
- El Tribunal de mérito ha emitido la Sentencia apelada conteniendo insuficiente fundamentación, carente de fundamentación
- Se llega a establecer que la conducta desplegada por Silvio Rudy Guzmán Justiniano no se
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- “Que el recurrente efectúa el reclamo de que al señalarse la audiencia de juicio para
- Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
