Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece


En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 01/2019 de 14 de febrero, que declaró “con lugar de manera parcial” los recursos de Santos Torrez Galarza, Francia Victoria Rodríguez, Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Daniel Marcos Oller Soruco, anulando la Sentencia y ordenando la reposición, en base a los siguientes entendimientos:

Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece:

En el caso de autos los integrantes del tribunal ad quo, limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, no otra cosa significa que el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados que no tienen antecedentes penales, y sólo refieren por la magna lesión al bien jurídico protegido a través del ilícito demostrado en juicio en caso del imputado —ilícito atribuido al imputado Lucio Gutiérrez es falsedad ideológica-.

Se llega a establecer que la conducta desplegada por Lucio Gutiérrez Fernández no se adecúa al tipo penal de Falsedad Ideológica, porque falta el verbo rector "insertar o hiciere insertar", y "el instrumento o documento público", y que haya ocasionado "perjuicio", porque de obrados se tiene que fue cancelado el trámite de licitación pública y que no se ha efectuado cancelación alguna por trabajos emergente de dicha licitación. Se declara con lugar este agravio