Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

I.1.1. Motivos de los recursos de casación


Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs. 1096 a 1123 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Freddy Ríos Velasco, Daniel Marcos Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado en el art. 154 del CP; 2) Lucio Gutiérrez Fernández, culpable del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP; y, 3) Silvio Rudy Guzmán Justiniano autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 154 y 199 del CP, imponiendo a los tres primeros la pena de dos años y seis meses de reclusión, al cuarto la sanción de cinco años de reclusión y al último de los nombrados la pena de ocho años de presidio, siendo inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de cinco a diez años desde la ejecutoria de la Sentencia, más el pago de multas y costas a favor del Estado, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa. Respecto a Roberth Henry Camacho Valdez, Guillermo Flores García y Eduardo Mario Flores Vargas, los absolvió de pena y culpa por los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (fs. 1136 a 1146 vta.) y los imputados Silvio Rudy Guzmán Justiniano (fs. 1148 a 1156 vta.), Daniel Marcos Oller Soruco (fs. 1246 a 1266 vta.), Francia Victoria Rodríguez (fs. 1353 a 1372 vta.), Freddy Ríos Velasco (fs. 1373 a 1389 vta.) y Lucio Gutiérrez Fernández (fs. 1390 a 1399 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo (fs. 1474 a 1496 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 348/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 1690 a 1701 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 1/2019 de 14 de febrero, que declaró con lugar de manera parcial los recursos planteados y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio y por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba para los mencionados imputados; y, con relación a la situación jurídica de Eduardo Mario Flores Vargas y Guillermo Flores García, no dispuso modificación alguna quedando los nombrados exceptuados del proceso, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación