Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el


Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el art. 334 del CPP establece Continuidad. Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia y solo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no solo en horas hábiles del día, debiendo debilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio. Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión, teniéndose que de acuerdo al Acta de Registro de Juicio este principio de continuidad fue violentado, mediante la suspensión de fecha 22 de octubre del año 2015. Suspensión que no cuenta con justificativo legal alguno, suspendiéndose el juicio oral de manera discrecional y hasta arbitraria, simplemente por cubrir la falencia del Ministerio Público, el cual a sabiendas de que estaban por deponer los testigos de cargo de los cuales son de obligación de la parte acusadora el diligenciamiento de ser traídos o conducidos, con el afán de cubrir su dejadez solícita la aplicación del art. 335, situación que da curso de manera ilegal el Tribunal en pleno procediendo a señalar nueva fecha de audiencia de juicio inclusive pasado los días permitidos por ley, con el pretexto de que existiría un feriado, olvidándose la creación de la Ley 586 la cual faculta poder llevar a cabo la audiencia de juicio oral en días no hábiles como ser los feriados