Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el
Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el art. 334 del CPP establece Continuidad. Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia y solo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no solo en horas hábiles del día, debiendo debilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio. Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión, teniéndose que de acuerdo al Acta de Registro de Juicio este principio de continuidad fue violentado, mediante la suspensión de fecha 22 de octubre del año 2015. Suspensión que no cuenta con justificativo legal alguno, suspendiéndose el juicio oral de manera discrecional y hasta arbitraria, simplemente por cubrir la falencia del Ministerio Público, el cual a sabiendas de que estaban por deponer los testigos de cargo de los cuales son de obligación de la parte acusadora el diligenciamiento de ser traídos o conducidos, con el afán de cubrir su dejadez solícita la aplicación del art. 335, situación que da curso de manera ilegal el Tribunal en pleno procediendo a señalar nueva fecha de audiencia de juicio inclusive pasado los días permitidos por ley, con el pretexto de que existiría un feriado, olvidándose la creación de la Ley 586 la cual faculta poder llevar a cabo la audiencia de juicio oral en días no hábiles como ser los feriados
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una
- Por otro lado, señalan que el argumento del feriado de 2 de noviembre (día de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II
- Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el
- II.4. Del Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017
- II.5. Del Auto Supremo 348/2018-RRC de 24 de noviembre
- A través de Auto Supremo 348/2018-RRC, ante las denuncias efectuada por Omar Peñaranda Soruco, en
- “…es posible evidenciar que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no satisface en
- Asimismo, resolvieron
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece
- Se tiene que el receso declarado de 22 de octubre de 2015 hasta el 03
- Se tiene que la Sentencia contiene los requisitos del art
- El Tribunal de mérito ha emitido la Sentencia apelada conteniendo insuficiente fundamentación, carente de fundamentación
- Se llega a establecer que la conducta desplegada por Silvio Rudy Guzmán Justiniano no se
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- “Que el recurrente efectúa el reclamo de que al señalarse la audiencia de juicio para
- Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
