Auto Supremo AS/0862/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral


Los recurrentes invocaron como precedente contradictorio al Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Estafa que tiene como hecho generador que la audiencia del juicio oral ha sido suspendida en varias oportunidades y por lapsos de tiempo que superan el máximo permitido por Ley, motivo por el que se hace innegable la vulneración al principio de celeridad. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable:

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste en que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal, bajo el principio de taxatividad, siendo también aceptable la suspensión como emergencia del trámite de la apelación incidental emergente del trámite de las excepciones previas, empero este procedimiento debe también observar el principio de celeridad y tramitarse con preferencia a cualquier otra cuestión pendiente, debiendo resolverse dentro de los plazos expresamente determinados por ley