Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una
Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una justicia, a una respuesta debidamente motivada y fundamentada, conforme a los argumentos del recurso de apelación restringida; en ese sentido, acusan la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y/o motivación, así como al principio de legalidad de la referida resolución, por cuanto en alzada se hubiere reclamado la infracción al principio de Continuidad, respecto a la cual el Tribunal de alzada la resolvió en siete líneas pretendiendo que sean utilizadas como fundamentos de orden legal justificando su decisión, pese a que los operadores de justicia al emitir una resolución, tienen el deber y la obligación de otorgar respuestas favorables o desfavorables en el marco de proteger el derecho a la defensa, entendiendo el porqué de su conclusión arribada. Asimismo, el Tribunal de alzada al justificar una suspensión fuera de la norma se apartó del principio de legalidad inherente a los arts. 30 núm. 6 de la LOJ, 334, 335 y 336 del CPP, y la modificación de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento Penal), en el entendido que una vez establecido el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción hasta el dictamen de la Sentencia, por lo que el Tribunal de apelación debió establecer si el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta la normativa, resguardando el debido proceso como garantía constitucional; sin embargo, el Tribunal de alzada justificó la suspensión por más de diez días por una causal de fuerza mayor enmarcándose en el art. 335 del CPP, violentando el principio de legalidad, debiendo tomarse en cuenta que el juicio desarrollado en contra suya al igual que los demás imputados se encontraba debidamente instalado, por lo que el Tribunal de origen no podía llevar a cabo otro juicio de forma paralela teniendo como deber concluir el mismo, más aún por la concurrencia del tipo de delitos de corrupción como preferentes sin justificar el fundamento utilizado por el Tribunal de mérito, y que de forma errónea fue confirmado por el Tribunal de alzada, sin poder acomodar a lo establecido por los arts. 335 y 336 del CPP; en esa línea, sostienen que no es previsible que a solicitud del Ministerio Público se suspenda la audiencia por la inconcurrencia de los testigos de cargo y que la referida suspensión no debió exceder los diez días, afectando el principio de Continuidad relacionado con la Celeridad y la Inmediación
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una
- Por otro lado, señalan que el argumento del feriado de 2 de noviembre (día de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 460/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II
- Refieren los apelantes, que debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el
- II.4. Del Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017
- II.5. Del Auto Supremo 348/2018-RRC de 24 de noviembre
- A través de Auto Supremo 348/2018-RRC, ante las denuncias efectuada por Omar Peñaranda Soruco, en
- “…es posible evidenciar que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no satisface en
- Asimismo, resolvieron
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias de Lucio Gutiérrez Fernández, se establece
- Se tiene que el receso declarado de 22 de octubre de 2015 hasta el 03
- Se tiene que la Sentencia contiene los requisitos del art
- El Tribunal de mérito ha emitido la Sentencia apelada conteniendo insuficiente fundamentación, carente de fundamentación
- Se llega a establecer que la conducta desplegada por Silvio Rudy Guzmán Justiniano no se
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- “Que el recurrente efectúa el reclamo de que al señalarse la audiencia de juicio para
- Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
