De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Janneth Wendy Díaz Santander y emitió el Auto de Vista recurrido alegando que: “Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal.- Manifestando que en la Sentencia Nº10/2017 se ha inobservado la norma sustantiva y también la norma adjetiva penal, violentándose la garantía constitucional del debido proceso que hace el principio de legalidad, al haber inobservado los Arts. 173 (valoración de las pruebas) y 363 ambos del Código de Procedimiento Penal, siendo que las pruebas no habrían sido suficientes para determinar una sentencia condenatoria, cuando el libro de novedades, no ha sido ofrecido como prueba de cargo, siendo la prueba que debiera demostrar la comisión del delito. Al respecto corresponde precisar que la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad). 2) Errónea concreción del marco penal; o, 3) Errónea fijación judicial de la pena; sin embargo la recurrente no precisa cual de esos tres supuestos cuestiona, denunciando a la vez de manera incongruente inobservancia de normas del Código de Procedimiento Penal, lo que impide atender su cuestionamiento”.
En cuanto, al cuestionamiento de que fue secuestrado el libro de novedades que no fue ofrecido por el Fiscal, el Auto de Vista recurrido en su punto f) señaló: “…el Tribunal de alzada no puede revalorizar hechos ni revalorizar pruebas, por lo que no existiendo mayor fundamento que pueda merecer atención en el marco del recurso de apelación restringida, esto es que norma ha sido vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma y que es lo que se pide; no podemos hacer mayor consideración al respecto.”
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con la fundamentación; puesto que, no ingresó a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Janneth Wendy Díaz Santander, pese a que, el citado medio de impugnación fue declarado admisible; es decir, asumió implícitamente, el cumplimiento de los requisitos formales, no obstante, a tiempo de ingresar al análisis del motivo concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva donde reclamó que el libro de novedades no fue ofrecido como prueba de cargo, que también fue denunciado a tiempo de reclamar respecto a la conclusión asumida en la Sentencia con relación al Cabo Juan Chambi Mollericona y su persona, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la recurrente no precisó cuál de los tres supuestos de la errónea aplicación de la norma sustantiva hubiere cuestionado o qué le resultó incongruente la denuncia, lo que le impedía atender el cuestionamiento; además que la recurrente no habría señalado qué norma fue vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma, o qué es lo que pediría conclusiones que constituyen observaciones de forma, que demuestran que el Tribunal de Alzada, no otorgó a la recurrente, en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso que fue explicado en el acápite III.1 de esta Resolución; ya que pese a admitirlo expresamente, conforme se tiene de antecedentes, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, lo que evidentemente vulnera los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica como reclama la recurrente
En cuanto, al cuestionamiento de que fue secuestrado el libro de novedades que no fue ofrecido por el Fiscal, el Auto de Vista recurrido en su punto f) señaló: “…el Tribunal de alzada no puede revalorizar hechos ni revalorizar pruebas, por lo que no existiendo mayor fundamento que pueda merecer atención en el marco del recurso de apelación restringida, esto es que norma ha sido vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma y que es lo que se pide; no podemos hacer mayor consideración al respecto.”
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con la fundamentación; puesto que, no ingresó a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Janneth Wendy Díaz Santander, pese a que, el citado medio de impugnación fue declarado admisible; es decir, asumió implícitamente, el cumplimiento de los requisitos formales, no obstante, a tiempo de ingresar al análisis del motivo concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva donde reclamó que el libro de novedades no fue ofrecido como prueba de cargo, que también fue denunciado a tiempo de reclamar respecto a la conclusión asumida en la Sentencia con relación al Cabo Juan Chambi Mollericona y su persona, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la recurrente no precisó cuál de los tres supuestos de la errónea aplicación de la norma sustantiva hubiere cuestionado o qué le resultó incongruente la denuncia, lo que le impedía atender el cuestionamiento; además que la recurrente no habría señalado qué norma fue vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma, o qué es lo que pediría conclusiones que constituyen observaciones de forma, que demuestran que el Tribunal de Alzada, no otorgó a la recurrente, en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso que fue explicado en el acápite III.1 de esta Resolución; ya que pese a admitirlo expresamente, conforme se tiene de antecedentes, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, lo que evidentemente vulnera los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica como reclama la recurrente
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente denunció la errónea aplicación de la ley señalando el art
- II.3. Del Auto Supremo 319/2018 RRC de 15 de mayo
- Aunque los lineamientos jurisprudenciales contenidas en el presente Auto Supremo no tengan vinculación directa con
- “III
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
- II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado
- Si bien el Auto Supremo emitido dentro del caso de autos, dispuso que el Tribunal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del principio Non Bis In Ídem
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De la revisión del Auto de Vista, sobre el cual no pesa ningún reclamo sobre
- Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín
- Debe agregarse que estando el principio non bis in idem relacionado con el principio de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
