Auto Supremo AS/0892/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

       De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido

Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Janneth Wendy Díaz Santander y emitió el Auto de Vista recurrido alegando que: “Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal.- Manifestando que en la Sentencia Nº10/2017 se ha inobservado la norma sustantiva y también la norma adjetiva penal, violentándose la garantía constitucional del debido proceso que hace el principio de legalidad, al haber inobservado los Arts. 173 (valoración de las pruebas) y 363 ambos del Código de Procedimiento Penal, siendo que las pruebas no habrían sido suficientes para determinar una sentencia condenatoria, cuando el libro de novedades, no ha sido ofrecido como prueba de cargo, siendo la prueba que debiera demostrar la comisión del delito. Al respecto corresponde precisar que la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad). 2) Errónea concreción del marco penal; o, 3) Errónea fijación judicial de la pena; sin embargo la recurrente no precisa cual de esos tres supuestos cuestiona, denunciando a la vez de manera incongruente inobservancia de normas del Código de Procedimiento Penal, lo que impide atender su cuestionamiento”. 

En cuanto, al cuestionamiento de que fue secuestrado el libro de novedades que no fue ofrecido por el Fiscal, el Auto de Vista recurrido en su punto f) señaló: “…el Tribunal de alzada no puede revalorizar hechos ni revalorizar pruebas, por lo que no existiendo mayor fundamento que pueda merecer atención en el marco del recurso de apelación restringida, esto es que norma ha sido vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma y que es lo que se pide; no podemos hacer mayor consideración al respecto.”

       De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con la fundamentación; puesto que, no ingresó a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Janneth Wendy Díaz Santander, pese a que, el citado medio de impugnación fue declarado admisible; es decir, asumió implícitamente, el cumplimiento de los requisitos formales, no obstante, a tiempo de ingresar al análisis del motivo concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva donde reclamó que el libro de novedades no fue ofrecido como prueba de cargo, que también fue denunciado a tiempo de reclamar respecto a la conclusión asumida en la Sentencia con relación al Cabo Juan Chambi Mollericona y su persona, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la recurrente no precisó cuál de los tres supuestos de la errónea aplicación de la norma sustantiva hubiere cuestionado o qué le resultó incongruente la denuncia, lo que le impedía atender el cuestionamiento; además que la recurrente no habría señalado qué norma fue vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma, o qué es lo que pediría conclusiones que constituyen observaciones de forma, que demuestran que el Tribunal de Alzada, no otorgó a la recurrente, en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso que fue explicado en el acápite III.1 de esta Resolución; ya que pese a admitirlo expresamente, conforme se tiene de antecedentes, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, lo que evidentemente vulnera los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica como reclama la recurrente