Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente la imputada Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida donde acusó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva inc. 1) del art. 370 del CPP; alegando, que la Sentencia habría inobservado la norma sustantiva y también la norma adjetiva penal al haber inobservado los arts. 173 y 363 del CPP, pues las pruebas no serían suficientes para determinar una sentencia condenatoria, que el libro de novedades no había sido ofrecido como prueba de cargo. Añadiendo en otro apartado de su recurso, que la Sentencia alegó que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el registro de novedades en su condición de comandante de guardia y que su persona no le habría controlado, aspectos que considera contradictorios, ya que: i) En audiencia la defensa habría hecho conocer que en GISUQ, es otra la función de la encargada de grupo y otra la función del comandante de guardia; y, ii) que su persona no era comandante de guardia, menos capitán de servicio; sino, encargada de control de sustancias químicas; es decir, que en cumplimiento de sus funciones se dirigió con el personal dependiente del GISUQ, en funciones totalmente secretas para poder captar transporte de sustancias químicas, entonces ni tenía obligación de controlar al comandante de guardia, que en esa oportunidad el comandante de guardia fue aprehendido por personal de inteligencia, que había sido secuestrado el libro de novedades que no fue ofrecido por el fiscal, que considera, importante para determinar responsabilidad
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente denunció la errónea aplicación de la ley señalando el art
- II.3. Del Auto Supremo 319/2018 RRC de 15 de mayo
- Aunque los lineamientos jurisprudenciales contenidas en el presente Auto Supremo no tengan vinculación directa con
- “III
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
- II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado
- Si bien el Auto Supremo emitido dentro del caso de autos, dispuso que el Tribunal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del principio Non Bis In Ídem
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De la revisión del Auto de Vista, sobre el cual no pesa ningún reclamo sobre
- Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín
- Debe agregarse que estando el principio non bis in idem relacionado con el principio de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
