Auto Supremo AS/0892/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado


Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de fundamentación, que deben contener todas las Resoluciones judiciales respecto a los puntos apelados, conforme fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; y además, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la admisibilidad del recurso de apelación restringida; es así que si el Tribunal de alzada advirtió que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo las cuestiones planteadas de manera fundada; y si verificó, que no cumplió con los requisitos de admisión, debió otorgar a la recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso, al no hacerlo incumplió lo establecido en los arts. 124 y 399 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en fundado.”

II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado