Auto Supremo AS/0892/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista


II.5. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista impugnado, resolvió las diferentes subsanaciones de los recursos de apelación restringida, declarándolos improcedentes y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación del imputado Juan Chambi Mollericona:
Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley señalando el art. 370 inc. 1) del CPP, expresó que su persona fue procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental (extra penal) con identidad de sujeto, objeto y causa, por el mismo hecho, tal cual lo establece la Resolución de primera instancia 14/2016 de 22 de marzo, que fue confirmada mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 207/2016, las que determinaron que no incumplió ningún acorde a sus funciones el día de los hechos, siendo beneficiado con Sentencia absolutoria, por lo que el Juez de Sentencia debió aceptar la excepción de cosa juzgada y disponer la extinción de la acción penal, según su apreciación fuese una errónea aplicación de la ley y violación a preceptos constitucionales como el debido proceso establecidos en los arts. 115 II, 117 I de la CPE, y 4 del CPP. Al respecto, señala el Tribunal de alzada que el recurrente no precisa qué Resolución es la que cuestiona, si la Sentencia 10/2017 o la Resolución 108/2017 de 28 de marzo, que declara improbada las excepciones, al margen de la denuncia de errónea aplicación de la ley, no expone mayor explicación a que ley se refiere si a la sustantiva o a la adjetiva, o a que disposición legal se hubiese aplicado erróneamente. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde precisar que la naturaleza jurídica de la responsabilidad administrativa se encuentra enmarcada en el principio de legalidad cuando la infracción simplemente es de normas administrativas y no así de normas sancionatorias por el Código Penal, de modo que la naturaleza jurídica de ambas responsabilidades no son las mismas, ni tiene la misma naturaleza jurídica. En consecuencia, no se puede concluir que se haya violado el derecho al debido proceso que tiene muchos componentes, así como la persecución penal única.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso el imputado Juan Chambi Mollericona, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al concluir que la responsabilidad administrativa no repercutiría en la tramitación del proceso penal, en vulneración del principio que nadie puede ser procesado dos veces sobre el mismo hecho, transgrediendo los arts. 117 II de la CPE, y 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización