Auto Supremo AS/0892/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín


Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín Guerrero Gudiño, de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, sancionado por el art. 308 Bis del CP, en cambio, adecuando la conducta desplegada por el imputado, que fue probada en juicio conforme refiere la Sentencia, declaró su autoría por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, descrito y sancionado por el art. 312 del CP, aplicando además la agravante contenida en el art. 310 inc. 4) de la misma Ley; sin que se evidencie que exista otro proceso anterior por los mismos hechos en contra del imputado, ni que hubiera recibido condena, menos haya sido absuelto en un proceso anterior por las mismas circunstancias, sino que en único proceso instaurado por los hechos acusados, sin que los mismos hechos hubieran sido debatidos por más de una vez, el Tribunal de Sentencia, llegó a la convicción de que el imputado adecuó su conducta al delito de Abuso Deshonesto y no al de Violación, lo que no implica doble juzgamiento, mucho menos doble sanción, pues la absolución por el delito de Violación, obedeció a que del análisis de los hechos, el Tribunal sentenciador, estableció la inconcurrencia de uno de los elementos del tipo penal acusado, lo que no le impedía aplicar el principio iura novit curia, y modificar la calificación del tipo penal acusado; esta modificación, bajo ningún aspecto implica doble juzgamiento, menos doble sanción