Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 413 a 416 vta., este Tribunal admitió solo el recurso de casación formulado por Juan Chambi Mollericona, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por flexibilización
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente denunció la errónea aplicación de la ley señalando el art
- II.3. Del Auto Supremo 319/2018 RRC de 15 de mayo
- Aunque los lineamientos jurisprudenciales contenidas en el presente Auto Supremo no tengan vinculación directa con
- “III
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
- II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado
- Si bien el Auto Supremo emitido dentro del caso de autos, dispuso que el Tribunal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del principio Non Bis In Ídem
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De la revisión del Auto de Vista, sobre el cual no pesa ningún reclamo sobre
- Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín
- Debe agregarse que estando el principio non bis in idem relacionado con el principio de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
