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“III.3. Análisis del caso concreto.- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió con la fundamentación, ante su reclamo concerniente a que el Ministerio Público no ofreció el libro de novedades, que sería la única prueba para establecer la tipicidad del delito de Incumplimiento de funciones, por lo que no valoró el art. 173 del CPP; puesto que, lo declaró improcedente alegando que debía citarse de manera concreta y precisa las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente violadas; aspecto que considera, debió hacerlo antes de la admisión de su recurso; empero, no lo hizo, incumpliendo lo previsto por el art. 399 del CPP, pues lo correcto era que se le notifique con un rechazo del recurso por incumplimiento con las formalidades, que no es lo mismo que la declaratoria de improcedencia, lo que vulnera sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente denunció la errónea aplicación de la ley señalando el art
- II.3. Del Auto Supremo 319/2018 RRC de 15 de mayo
- Aunque los lineamientos jurisprudenciales contenidas en el presente Auto Supremo no tengan vinculación directa con
- “III
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
- II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado
- Si bien el Auto Supremo emitido dentro del caso de autos, dispuso que el Tribunal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del principio Non Bis In Ídem
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De la revisión del Auto de Vista, sobre el cual no pesa ningún reclamo sobre
- Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín
- Debe agregarse que estando el principio non bis in idem relacionado con el principio de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
