Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto a través del recurso de casación se promueve un examen valorativo sobre la validez de un elemento -a primeras vistas- nuclear del tipo penal; sin embargo, debe tenerse presente que la norma no distinguió a casación como medio o instancia de valoración de prueba de reciente obtención como sugiere el recurso. Los fines de casación, de naturaleza nomofilactica, si bien condicen a una corriente teórica de progresividad de derechos, de modo alguno ello significa que esa visión protectiva y condescendiente, procure desfigurar o degenerar el entendimiento de una norma procesal hasta tornarla inútil, no pudiendo en consecuencia, por medio del recurso de casación inducirse a los tribunales inferiores a valorar elementos, que no solo rebasan un ámbito competencial, sino peor aún, emergieron en el proceso con posterioridad a la emisión de sus propios fallos, por cuanto ello sería avocar una competencia prevista únicamente para el recurso de revisión extraordinario de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
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- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
