En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 09/2015 de 26 de enero (fs. 206 a 213), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Valencia Aranibar, autor de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 num. 5) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 221), resuelto por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016 (fs. 249 a 256), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 903/2017-RRC de 20 de noviembre (fs. 290 a 298 vta.); a cuyo cumplimiento, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 504/2019-RRC de 25 de junio, delimitando el análisis de fondo en los siguientes criterios:
El recurrente indica que la Resolución impugnada no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en el razonamiento de la imposición de la pena de cuatro años, existiendo errónea aplicación de los arts. 37 al 40 del CP, puesto que el Tribunal de alzada podía modificar dicha sanción en sujeción al debido proceso al imponerse una condena sin la debida fundamentación, ya que el art. 358 del CP, establece la sanción entre uno a seis años; sin embargo, la imposición de la pena se efectuó sin considerar la edad, grado de instrucción, condición económica y social. Este motivo fue admitido de manera extraordinaria ante la denuncia de vulneración de derechos a partir de en la imposición de una condena sin la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
- “pago de impuesto anuales ante la H
- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
- Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
