Auto Supremo AS/0900/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

II


II.2 Contra aquel Fallo, Juan Valencia Aranibar, por memorial de fs. 217 a 221, promovió recurso de apelación restringida, planteando:

II.2.1 Defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, con relación al art. 173 de la misma norma, explicando que la prueba fue defectuosamente valorada infringiendo las reglas de la sana crítica pues “la sentencia…únicamente contiene una fundamentación probatoria descriptiva limitándose únicamente a describirla, elemento probatorio por elemento probatorio, transcribiendo el contenido…y o así una fundamentación probatoria intelectiva, menos aun no establece el valor otorgado a cada prueba incorporada al juicio oral por el Ministerio Público…menos aun no establece el valor otorgado a cada prueba incorporada al juicio oral por la defensa” (sic); aspectos que fueron relacionados con las atestaciones de LTJ, JST, MEMF, GTS, AVFA, ALM, MEAA y DA, al indicar que solo fueron enunciadas empero no se consideró su contenido referente al tipo de plantación existente (pastizal), la propiedad proveniente de derecho sucesorio.

II.2.2 Defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, alegando que “en el caso de autos…la motivación…a sido sustituida por una repetición de descripciones de los elementos probatorios sin una explicación lógica sin siquiera dar el valor correspondiente a cada elemento probatorio” (sic)