Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad de venta incoada por el imputado…en contra la querellante” (sic), proceso que en el tiempo fue objeto del pronunciamiento de la Sentencia 05/2018 y el Auto Agroambiental Plurinacional S1aN° 4/2019 de 29 de enero, casando la Sentencia 05/2018, y declarando la nulidad de los contratos de venta de 28 de noviembre de 1991 y de 20 de enero de 1992. El recurrente manifiesta que tales documentos “como elementos sobrevinientes destruyen la afirmación del derecho propietario sobre el terreno objeto de la Litis, así también ataca el objeto material siempre debe ser ajeno, esa es la condición objetiva de punibilidad del delito de daño calificado” (sic) y a esa consecuencia “la nulidad para el supuesto derecho propietario de la querellante no puede generar consecuencias jurídicas en ningún tiempo” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
- “pago de impuesto anuales ante la H
- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
- Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
